voto por correo en las elecciones municipales y autonómicas
Voto por correo en para residentes en España
Si no puedes acudir el próximo 28 de mayo a votar, solicita el voto por correo.
Debes pedir el certificado de su inscripción en el Censo Electoral correspondiente, a través de la página web del organismo o en cualquiera de las oficinas de Correos de España.
Solicitud del voto por correo online
El voto también puede solicitarse en la web de Correos. Por esta vía, el solicitante debe confirmar su identificación con firma electrónica, los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico.
Solicitud del voto por correo de forma presencial
Si prefieres acudir a las oficinas postales a solicitar el voto por correo, puedes acudir a la oficina de Correos y presentar tu documento identificativo como el DNI, el pasaporte o el carnet de conducir originales.
Los electores con una enfermedad o discapacidad acreditada podrán presentar su solicitud mediante una persona autorizada notarialmente o consularmente.
Para evitar esperas puedes solicitar la cita previa a través de la aplicación móvil, la web o la Oficina Virtual, eligiendo la fecha y hora que prefieras.
Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, quienes, desde del 8 de mayo, mandarán a los solicitantes la documentación necesaria para votar por correo. El plazo de depósito del voto por correo finalizará el 24 de mayo.
Recuerda estas fechas:
- 4 de abril. Se abre el plazo para solicitar el voto por correo.
- 8 de mayo. Comienza el envío de la documentación a los solicitantes.
- 18 de mayo. Fecha límite para solicitar el voto por correo.
- 24 de mayo. Fecha límite para enviar la documentación.
Voto por correo para residentes temporalmente en el extranjero
Si te encuentras en el extranjero de forma temporal y no puedes acudir el próximo 28 de mayo a votar, solicita el voto por correo.
Debes acudir en tu consulado, embajada o web del Ministerio de Asuntos Exteriores el impreso de solicitud de voto.
Para ello, debes estar inscrito en el Consulado. Rellena y firma el impreso y entrégalo en la Embajada o en la oficina consular (no olvides llevar tu DNI o pasaporte).
Puedes solicitar el voto hasta el 29 de abril.
Unos días más tarde recibirás en tu domicilio del país en el que te encuentres la documentación para votar.
Una vez tengas la información, introduce la papeleta en el sobre de votación y el certificado censal. Lleva tu voto a una oficina de correos del país en donde te encuentres y envíalo por correo certificado.
Tienes hasta el 24 de mayo para votar.